Foreign Trade Regulation
FTR |
Explicación breve |
30.2(d)(2) |
Los envíos desde USA o Puerto Rico a uno de los siguientes territorios de USA: Guam, Samoa Americana, Isla Wake, Isla Midway, Islas Marianas del Norte, Islas Canton e Islas Enderbury |
30.36 |
Envíos con destino Canadá* |
30.37(a) |
Comodities desde USA a un destinatario utilizando un único transportista, clasificadas bajo un código de producto Schedule B/HTS individual y con valor USD 2500 o menos |
30.37(b) |
Herramientas de comercio y sus contenedores |
30.37(e) |
Los envíos por vía aérea de bienes que no requieren licencias de exportación o excepciones ITAR, transportados en depósito a través de los Estados Unidos. Excepto bienes enviados en depósito desde una Zona de Libre Comercio (TFZ) requieren trámite de EEI. |
30.37(f) |
Exportación de tecnología y software como se define en 15CFR parte 772 del EAR que no requiere licencia de exportación. |
30.37(g) |
Envíos de libros, mapas, gráficos, panfletos o artículos similares a bibliotecas extranjeras, entidades de gobierno o instituciones similares para su uso exclusivo. |
30.37(h) |
Envíos autorizados bajo Licencia de Excepción GFT (Regalos y Donaciones con fines humanitarios) 15 CFR 740.12 de EAR |
30.37(i) |
Material Diplomático/valijas y sus contenidos |
30.37(k) |
Los envíos de correspondencia entre oficinas como facturas y otros documentos de registros comerciales de la compañía desde una firma en USA a sus subsidiarias/filiales. (No aplica para planos, correspondencia, etc de alta tecnología, que pueden requerir licencia) |
30.37(o) |
Envíos de partes y equipamiento de aeronaves; alimentos, salones de abordo y artículos relacionados; y provisiones y suministros para uso en la aeronave por una aerolínea de USA para sus propias instalaciones aéreas y agentes de abordo, bajo la Licencia EAR a exepción AVS para aeronaves y buques. |
30.37(q) |
Exportaciones temporarias, excepto aquéllas que requieren licencia, ya sea embarcadas o llevadas en mano (ej carné) que son exportadas desde y devueltas a los Estados Unidos en menos de un año (12 meses) desde la fecha de exportación. |
30.37(r) |
Mercancías previamente importadas bajo Depósito de importación temporal para retorno en la misma condición a como fueran importadas incluyen: mercancías para testeos, experimentación o demostración; mercancías importadas para exhibición; muestras y modelos importados para revisión o para tomar órdenes; mercancías importadas para participación en carreras o concursos, y animales importados para criar o exhibir y mercancías importadas para ser utilizadas por representantes de gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales o por miembros de las fuerzas armadas de un país extranjero. Mercancías que fueron importadas bajo depósito para procesamiento y reexportación no están cubiertas por esta excepción. |
30.39 |
Excepciones especiales para envíos a los Servicios de la Armada de USA para su uso exclusivo. No aplica a artículos que están en el USML o controlados por ITAR o envíos no destinados a los servicios de la Armada de USA pero no para su uso exclusivo. |
30.40(a) |
Excepciones especiales para ciertos envíos de mobiliario de oficina, equipamiento de oficina o suministros de oficina a agencias y empleados del Gobierno de USA, para su uso exclusivo. |
30.40(b) |
Excepciones especiales para ciertos envíos de electrodomésticos y propiedad personal a agencias y empleados de Gobierno de USA para su uso exclusivo. |
30.40(c) |
Excepciones especiales para ciertos envíos de alimentos, medicinas y artículos relacionados a agencias y empleados de Gobierno de USA para su uso exclusivo. |
30.40(d) |
Excepciones especiales para ciertos envíos de libros, mapas gráficos, panfletos y artículos similares a agencias y empleados de Gobierno de USA para su uso exclusivo. |
Corresponde a |
La correspondencia interpersonal sólo aplica a los envíos donde el Destino es de Acceso Restringido y podrían requerir los servicios opcionales. |
† No aplica a envíos de diamantes en bruto o commodities controlados por USML o ITAR, que requieren una licencia/permiso de exportación, enviados para almacenamiento en CA pero con destino final a un tercer país.