Foreign Trade Regulation

¿Qué es FTR?
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Las Regulaciones de Comercio Exterior (FTR) establecen que todas las personas a las que se le requiera tramitar información de exportación, lo haga a través del Sistema de Exportación Automático (AES) en un período de tiempo determinado previo a la exportación con la información de envío requerida. Esta información era llamada anteriormente Declaración de Exportación del Remitente (SED), y se le llama ahora Información de Exportación Electrónica (EEI). Las FTR imponen penalizaciones civiles y criminales por violación a estas regulaciones. El propósito de las FTR es recolectar data estadística de exportación de USA, así como hacer cumplir las leyes de control de exportación de USA.

FTR

Explicación breve

30.2(d)(2)

Los envíos desde USA o Puerto Rico a uno de los siguientes territorios de USA: Guam, Samoa Americana, Isla Wake, Isla Midway, Islas Marianas del Norte, Islas Canton e Islas Enderbury

30.36

Envíos con destino Canadá*

30.37(a)

Comodities desde USA a un destinatario utilizando un único transportista, clasificadas bajo un código de producto Schedule B/HTS individual y con valor USD 2500 o menos

30.37(b)

Herramientas de comercio y sus contenedores

30.37(e)

Los envíos por vía aérea de bienes que no requieren licencias de exportación o excepciones ITAR, transportados en depósito a través de los Estados Unidos. Excepto bienes enviados en depósito desde una Zona de Libre Comercio (TFZ) requieren trámite de EEI.

30.37(f)

Exportación de tecnología y software como se define en 15CFR parte 772 del EAR que no requiere licencia de exportación.

30.37(g)

Envíos de libros, mapas, gráficos, panfletos o artículos similares a bibliotecas extranjeras, entidades de gobierno o instituciones similares para su uso exclusivo.

30.37(h)

Envíos autorizados bajo Licencia de Excepción GFT (Regalos y Donaciones con fines humanitarios) 15 CFR 740.12 de EAR

30.37(i)

Material Diplomático/valijas y sus contenidos

30.37(k)

Los envíos de correspondencia entre oficinas como facturas y otros documentos de registros comerciales de la compañía desde una firma en USA a sus subsidiarias/filiales. (No aplica para planos, correspondencia, etc de alta tecnología, que pueden requerir licencia)

30.37(o)

Envíos de partes y equipamiento de aeronaves; alimentos, salones de abordo y artículos relacionados; y provisiones y suministros para uso en la aeronave por una aerolínea de USA para sus propias instalaciones aéreas y agentes de abordo, bajo la Licencia EAR a exepción AVS para aeronaves y buques.

30.37(q)

Exportaciones temporarias, excepto aquéllas que requieren licencia, ya sea embarcadas o llevadas en mano (ej carné) que son exportadas desde y devueltas a los Estados Unidos en menos de un año (12 meses) desde la fecha de exportación.

30.37(r)

Mercancías previamente importadas bajo Depósito de importación temporal para retorno en la misma condición a como fueran importadas incluyen: mercancías para testeos, experimentación o demostración; mercancías importadas para exhibición; muestras y modelos importados para revisión o para tomar órdenes; mercancías importadas para participación en carreras o concursos, y animales importados para criar o exhibir y mercancías importadas para ser utilizadas por representantes de gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales o por miembros de las fuerzas armadas de un país extranjero. Mercancías que fueron importadas bajo depósito para procesamiento y reexportación no están cubiertas por esta excepción.

30.39

Excepciones especiales para envíos a los Servicios de la Armada de USA para su uso exclusivo. No aplica a artículos que están en el USML o controlados por ITAR o envíos no destinados a los servicios de la Armada de USA pero no para su uso exclusivo.

30.40(a)

Excepciones especiales para ciertos envíos de mobiliario de oficina, equipamiento de oficina o suministros de oficina a agencias y empleados del Gobierno de USA, para su uso exclusivo.

30.40(b)

Excepciones especiales para ciertos envíos de electrodomésticos y propiedad personal a agencias y empleados de Gobierno de USA para su uso exclusivo.

30.40(c)

Excepciones especiales para ciertos envíos de alimentos, medicinas y artículos relacionados a agencias y empleados de Gobierno de USA para su uso exclusivo.

30.40(d)

Excepciones especiales para ciertos envíos de libros, mapas gráficos, panfletos y artículos similares a agencias y empleados de Gobierno de USA para su uso exclusivo.

Corresponde a

La correspondencia interpersonal sólo aplica a los envíos donde el Destino es de Acceso Restringido y podrían requerir los servicios opcionales.

† No aplica a envíos de diamantes en bruto o commodities controlados por USML o ITAR, que requieren una licencia/permiso de exportación, enviados para almacenamiento en CA pero con destino final a un tercer país.